REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000612
ASUNTO : RP01-P-2011-000612
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
El día ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), siendo la 6:25PM; se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ZEUS GAUARIMARE, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-00612 seguida al ciudadano JESUS RAFAEL CARDIET, venezolano, natural de cumanacoa Estado sucre, titular de la cédula de identidad N°10.446.317, nacido el 24-02-1963, de 48 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor hijo de Martina Cardiet y José Inés Márquez, residenciado en río Arenas calle el Merey casa sin numero, cerca de la Escuela del Caserío Cangrejal, de la Parroquia Arenas Cumanacoa de Municipio Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 , 6 Y 13 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público y la defensora Pública 5TA. Penal Abg. MARIANA ANTON quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JESUS RAFAEL CARDIET, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07- 02-2011 en horas de la tarde, funcionarios de IAPES encontradote en labores de patrullaje recibí llamado vial radial para que me trasladara al sector cangrejal específicamente el guacimo para tratar de ubicar un ciudadano Jesús Rafael Cardiet ya que el mismo había agredido a la ciudadana de nombre NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ, una vez ubicado el mismo procedí a preguntarle su nombre procediendo a informarle el motivo de la visita, indicándole que tenia que acompañarnos hasta la estación policial Montes, en vista que ante esta reposa una denuncia en contra de su persona. Se le hizo una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalistico. pero luego accedió a acompañar a los policías, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial en contra del imputado JESUS RAFAEL CARDIET, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: lo que paso fue lo siguiente eso fue el domingo que paso salí como a las doce del día y regrese a la tarde, cuando llegue ella no estaba allí, les pregunte a ellos y ellos dijeron que mama salio, les hice comida. Comimos y nos acostamos, y llego como a la una con una tremenda borrachera , espere hasta el otro día, cuando se paro yo le dije Nellys, soy el hombre tuyo y estoy durmiendo y tu que eres la mujer esta por la calle echando vaina, y ella dijo que hacia lo le daba la gana, la agarre por los brazo y la zumbe en la cama, a mi me araño y me estaba puyando por la barriga, me fui para el pueblo, cuando regrese tampoco estaba me le puse hacer comida a los muchachos y llego la policía a buscarme”.-
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. MARIANA ANTON quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción, a los fines de garantizar el objetivo de la ley.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa informe medico donde se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima; al folio 05 cursa Acta Policial donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en al presente averiguación, al folio 6 cursa imposición de derechos a la victima; al folio 9 cursa Acta Policial donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada, al folio 10 y 11 cursa constancia de los derechos del imputado de autos, al folio 12 cursa constancia de notificación al ciudadano JESUS RAFAEL CARDIET, en la que se dicto Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ, al folio 13 cursa Actas de las Medidas de Protección y seguridad hacia la Mujer Agredida, al folio 14 cursa Acta Policial suscrita por el Sargento Primero (IAPES) Elías Maican, en el cual deja constancia de la forma como sucedieron los hechos, al folio 16 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal efectuada en la presente averiguación , al folio 9 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación Penal efectuada en la presente averiguación de fecha 26-08-2010, al folio 20 cursa Inspección Nº 2112 realizada en el lugar del suceso, al folio 21 cursa solicitud de Examen de Reconocimiento Legal a la ciudadana NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ, al folio 22 cursa resultados de Examen de Reconocimiento Legal practicado a la ciudadana NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ, con el siguiente resultado: Contusión Edematosa y Equimótica en Región Malar Izquierda, Contusión Edematosa y Equimótica en Región Mastoidea izquierda, Contusión Equimótica en tercio medio antebrazo derecho, Contusión Edematosa y Escoriada en codo derecho. Asistencia Medica por un (01) día, Curación e Incapacidad por siete (07) días, Secuelas: NO, al folio 23 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-2170 donde se deja constancia que el ciudadano JESUS RAFAEL CARDIET no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JESUS RAFAEL CARDIET, venezolano, natural de cumanacoa Estado sucre, titular de la cédula de identidad N°10.446.317, nacido el 24-02-1963, de 48 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor hijo de Martina Cardiet y José Inés Márquez, residenciado en río Arenas calle el Merey casa sin numero, cerca de la Escuela del Caserío Cangrejal, de la Parroquia Arenas Cumanacoa de Municipio Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NELLYS BAUTISTA RODRIGUEZ ALVAREZ medidas estas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y las contempladas en el ordinal 13 del articulo 87 de la Ley Especial consistente en Recibir Orientación por ante la Oficina de Genero Mujer. Se ordena la continuación del procedimiento por vía especial de acuerdo a la ley que lo regula. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. NELISSA SALAZAR