REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000613
ASUNTO : RP01-P-2011-000613

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día ocho (8) de febrero de dos mil once (2011), siendo la 7:00 PM; se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ZEUS GAUARIMARE, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-00613 seguida al ciudadano JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, venezolano, natural de cumana, titular de la cédula de identidad N° 14.660.771, nacido el 30-07-1975, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Jiménez y Juana Zapata, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, casa de color azul detrás del Stadium Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 , 6 y 13 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal 5 la Abg. MARIANA ANTON quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa, asimismote encuentra presente la ciudadana BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO; narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 06- 02-2011 el ciudadano JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA luego de la denuncia formulada por la ciudadana BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO, manifestó el mismo la agarro por el cuello y le dio golpes por todo el cuerpo y le partió la oreja, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial en contra del imputado JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le cede el derecho a la victima, quien expuso, el me agredió yo lo que quiero es que no se meta conmigo, es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.-

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. MARIANA ANTON quien manifestó: Esta defensa una vez revisada las actuaciones, se evidencia que no existe en las actas examen medico ni testigo corrobore la solicitud fiscal por lo que solicito, se desestime la solicitud fiscal por cuanto no reúne los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal segundo Y por ultimo solicito copia del acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 Y 13 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto, cursa ACTA DE investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en ala presente averiguación, al folio acta de denuncia Exp DIP -102-11 realizada por la ciudadana BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO, quien es victima en la presente causa, al folio 04 cursa informe medico realizado a la victima de autos emanado del ambulatorio Cubano por el Dr. Bernardino Martínez, al folio 15 y vto, cursa Acta de investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 21 cursa Acta de Investigación Penal se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 22 y vto, cursa inspección N° 0333 realizada al lugar del suceso, al folio 23 cursa memorando N° 9700-174-SDC-277, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta entradas policiales; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5, 6 y 13 de la ley especial para el ciudadano JULIAN JOSE JIMENEZ ZAPATA, venezolano, natural de cumana, titular de la cédula de identidad N° 14.660.771, nacido el 30-07-1975, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Jiménez y Juana Zapata, residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa sin numero, casa de color azul detrás del Stadium Municipio Sucre del Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de BRICEIDA MARGARITA GONZALEZ ASTUDILLO medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial y las contempladas en el ordinal 13 del articulo 87 de la Ley Especial consistente en Recibir Orientación por ante la Oficina de Genero Mujer. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. NELISSA SALAZAR