REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995
ASUNTO : RP01-P-2008-004995


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado FAVIO ALEJANDRO BRAVO, quien dijo venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02-06-1981, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, hijo de Fabio Bravo y Maria Alejandra Macea, residenciado en: Playa Grande, calle principal, casa Nº 1061, cerca de la Estación de Servicio de la avenida principal, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal; este Tribunal observa:

Cursa en las actas que anteceden al presente fallo, oficio N° 052/2011 recibido por este Juzgado en fecha 08/02/2011 suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida al ciudadano Hipólito Toro Montilla, titular de la cédula de identidad Nro 1.607.900, candidato a escabino en la presente causa, donde explica que el prenombrado ciudadano presente deficiencia motora de hemicuerpo, motivo por el cual solicita se le excuse del cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), se realizó el sorteo de candidatos a escabinos resultando seleccionados los Ciudadanos: ZORAYA DE LOURDES DIAZ, JAQUELIN JOSEFINA FERNANDEZ, AURA MARGARITA GUTIERREZ RUIZ, WILLINS JOSE CABRERA RIVERO, EULALIA MARARITA RAMIREZ DE HERNANDEZ, GIOVANNY RAMON CHIRAMOS, CARMEN VICTORIA GUAIMARE, CARMEN MERCEDES GUERA, MIGUEL ADUARDO RIVAS MATUE, WILFREDO JOSE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CENTENO, PEDRO JOSE ORTIZ OERIZ, CARLOS EDUARDO ECHESURIA DIAZ, HIPOLITO TORO MONTILLA, CRUZ ENRIQUE NUÑEZ VASQUE, RAFAEL ENRIQUE DIAZ GUAREPE.

Ahora bien, se observa que el ciudadano HIPOLITO TORO MONTILLA, se encuentra impedido de salud por presentar deficiencia motora de hemicuerpo por lo que no tiene capacidad de someterse a situaciones de stress físico y emocional, ello de acuerdo al contenido de la Constancia Médica que se consigna anexo al oficio 052/2011, y ya antes mencionado, por lo que considera este Despacho que el referido ciudadano se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por el ciudadano HIPOLITO TORO MONTILLA, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que el referido ciudadano integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud ya que de acuerdo a la constancia médica que consta en actas, presenta un cuadro de salud y recomendación médica que le impide integrar este Tribunal, por ser la causa alegada un motivo de alto riesgo a su salud, por lo que se ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha 09 de Diciembre de 2010; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano HIPOLITO TORO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro 1.607.900 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha 09 de Diciembre de 2010, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, al ciudadano Hipólito Toro Montilla y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Amanda Bauza.