REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000146
ASUNTO: RP11-D-2010-000146
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada el diez (10) de Febrero de 2011, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por la Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al Sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado antes identificado (previo traslado la Centro Socio Educativo) la Representante legal de adolescente la Ciudadano: Neuras Edito García Ruiz y el personal técnico adscrito al Centro Socio Educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez deja constancia que en fecha 02/08/10 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año de Privación de Libertad, siendo ejecutada el 06/09/10 e impuesta el 20/09/10, ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días de la medida impuesta, los cual se desprende desde la fecha de detención preventiva del 12 de junio del 2010, hasta el día de hoy 10-02-2010, faltándole por cumplir el lapso de cuatro(04) Meses y dos (02) días, la cual se vence en fecha 12 de Junio del 2011. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
A continuación se le otorga la palabra a la trabajadora social lic. Livis Palma quien expone: En el caso del Joven Neulis, es un joven que posee las herramientas adecuadas que le permitirían reinsertarse favorablemente en la sociedad, una vez que fuera bien canalizada por su grupo familiar y después de un proceso de evaluación y seguimiento social. El sancionado ha logrado cierta madurez emocional de acuerdo al proceso reflexivo llevado a cabo durante el tiempo que se ha mantenido institucionalizado, lo que ha generado condiciones adecuadas par su reinserción social en este momento. Por lo que se recomienda al órgano jurisdiccional tome las condiciones pertinentes al caso, según sea su opinión. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional e interroga al sancionado: "OMISIS" quien expone: yo entendí la magnitud del delito que yo cometí, y me comprometo a no volver a cometerlo, solicito una oportunidad por parte del tribunal, Es todo. Acto seguido la juez cede la palabra a la defensora publica Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: “Oído el informe favorable de mi defendido y vista la edad del joven, quien tiene un proyecto y una familia ya constituida y habiéndose ya alcanzado los fines de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es por lo que solicito la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa, como son las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir, pido copias simples. Es todo.”
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, quien expone: “Escuchado lo positivo del informe social, lo manifestado por el sancionado y por la defensa, esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud, por ultimo solicito copias simples. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Escuchado como ha sido al personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social), al Sancionado, así como a la Defensora Publica y la Representación Fiscal, este Tribunal a los fines de decidir: RESUELVE: PRIMERO: En fecha 02/08/10 fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año de Privación de Libertad, siendo ejecutada el 06/09/10 e impuesta el 20/09/10. SEGUNGO: El sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días de la medida impuesta, los cual se desprende desde la fecha de detención preventiva del 12 de junio del 2010, hasta el día de hoy 10-02-2010, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) Meses y dos (02) días, la cual se vence en fecha 12 de Junio del 2011. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto en el caso del Joven Neulis, es un joven que posee las herramientas adecuadas que le permitirían reinsertarse favorablemente en la sociedad, una vez que fuera bien canalizada por su grupo familiar y después de un proceso de evaluación y seguimiento social. El sancionado ha logrado cierta madurez emocional de acuerdo al proceso reflexivo llevado a cabo durante el tiempo que se ha mantenido institucionalizado, lo que ha generado condiciones adecuadas par su reinserción social en este momento. Por lo que se recomienda al órgano jurisdiccional tome las condiciones pertinentes al caso, según sea su opinión. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al sancionado, se evidencia que el mismo lograron alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que los jóvenes adultos sigan avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de cuatro (04) Meses y dos (02) días, la cual se vence en fecha 12 de junio del 2011, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado: "OMISIS", deberá desde el día de hoy 10-02-2011, hasta el 12 de junio del 2011, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, ni andar con personas de dudosa procedencia. Cuarto: Realizar Trabajo y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y oficio al y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” participándole del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”-
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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