En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado ALFREDO JOSÉ RUIZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio Soldador, titular de la cedula de identidad N° 14.420.738, Hijo de Soraima Ruiz y Alfredo José Ruiz, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, vereda 2, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; Telf.: 0424.853.75.21, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Sánchez Evans. Sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por la defensa, consistente: en Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná,.....