REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002902
ASUNTO : RP01-P-2014-002902

Vista la solicitud presentada por el Abg. Douglas Rivero, en su carácter de defensor público del ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9060505, soltero, de profesión agricultor, residenciado en La Montañita, población de maturincito, cerca de la bodega el chorro, Municipio Mejías, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que requiere de este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 24-04-14, funcionario adscritos a la Guardia Nacional con sede en la población de golindano, lograron observar en el sector la montañita a un ciudadano que en la parte trasera de si vivienda se encontraba deforestando cierta cantidad de vegetación mediana sin contra con la perisología pertinente, por lo que procedieron a identificar al responsable como ARQUIMEDES BAUTISTA MATA. El 09 de septiembre del 2014, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9060505, soltero, de profesión agricultor, residenciado en La Montañita, población de maturincito, cerca de la bodega el chorro, Municipio Mejías, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: la prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación sin la debida autorización. En fecha 09 de diciembre del 2014, consigna la solicitante, informe final de cumplimiento del RÉGIMEN DE PRUEBA, durante el cual el acusado cumplió con el trabajo comunitario por un tiempo de tres (03) meses, ante el Consejo Comunal “La Montañita”, el cual consistió en sembrar 20 árboles frutales. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9060505, soltero, de oficio agricultor, residenciado en La Montañita, población de Maturincito, cerca de la bodega El Chorro, Municipio Mejía, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. EMILUZ BRITO