REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003098
ASUNTO : RP01-P-2014-003098

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por e la defensora ABG. ELIZABETH BETANCOURT, a favor de su defendido GABRIEL LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANNYS DEL VALLE BRITO BRITO, quien ya cumplió con el régimen de SEIS MESES, presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 01 de junio del 2014, se señaló expresamente que: “…declara Con Lugar la solicitud fiscal y le impone las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Igualmente, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el Art. 242 en su numeral 3, en contra del ciudadano GABRIEL LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANNYS DEL VALLE BRITO BRITO; debiendo el imputado, presentarse cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses, asimismo deberá acudir a los llamados que le haga el Tribunal… Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado, manteniéndose las medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Y así debe decidirse.

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano GABRIEL LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.700, de 29 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/13/1984, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alcira Díaz y Luís Rodríguez, residenciado en Barrio Santa Ana, Los ranchos exactamente detrás de Mercal, S/N°; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANNYS DEL VALLE BRITO BRITO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA,
AGB. EMILUZ BRITO