Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema De Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sancionó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 10-04-1998, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXX y XXXXX, teléfono: XXXXXX, y residenciado en XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales .....