REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000237
ASUNTO: RP11-D-2013-000237


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizado hoy, diez (10) de diciembre de 2013, a las 11:00 AM en la sala de audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Onelia Díaz y el Alguacil de sala; el Juicio Oral y Privado en el asunto seguido al adolescente, a una casa de la Bodega del Morocho Moya, Municipio Libertador del Estado Sucre; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado en autos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, la victima Luís José Rodríguez, representante del acusado Luis Ortega. No estando Presente: Los medios de Pruebas convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a su persona y a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto. Seguidamente el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra de, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado en autos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Esta imputación la hace el Ministerio Público en virtud de que en fecha 21-07-2013 el ciudadano Luís José Rodríguez se encontraba en casa de una prima, a eso de de la 01:20 horas de la madrugada, cuando va pasando en su bicicleta por la plaza, salieron de una parte oscura cuatro sujetos a quienes conoce como Manuel, Chato, Chino u el Goyo, con un arma de fuego, lo apuntaron y le dijeron que se bajara de la bicicleta, en eso Manuel le arrebato una cadena de plata del cuello y le quito un anillo del dedo, Chato con un cuchillo que tenia le rompió la gorra en varios pedazos, luego lo comenzaron a golpear por todo el cuerpo, le pegaron una piedra por la espalda, lo lanzaron al piso y estas cuatro personas comenzaron a darle patadas, como pudo el ciudadano Luí Rodríguez salió corriendo y se escondió dentro del monte, ya que estos lo buscaban para matarlo… recibida la denuncia de inmediato salio una comisión hasta la localidad de Bohordal, donde residen los presuntos autores de este hecho, una vez en el referido sector avistaron a dos sujetos sentados debajo de un árbol que al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera hacía la zona boscosa, dejando en el lugar una bicicleta montañera de color azul, produciéndose una persecución en caliente, avistando una comisión a un sujeto oculto entre la maleza, al cual le dieron captura y lo identificaron plenamente como, al realizarle una revisión corporal lograron encontrarle entre sus vestimentas una cadena de plata, un cuchillo de metal con empuñadura de madera, pasados cinco minutos aproximadamente la comisión logro avistar a otro sujeto oculto entre una sepa de árboles, el cual también lograron capturar y lo identificaron como JOSE GREGORIO HERNANDEZ PASTRANO, le hicieron una revisión corporal y le encontraron en su vestimenta un anillo de plata con una cubierta de color amarillo, luego fueron trasladadas estas personas hasta el Comando de la Guardia Nacional, junto con lo incautado, donde se pudo constatar que la cadena, el anillo y la bicicleta guardan relación con las pertenencias robadas al ciudadano Luís José Rodríguez… En vista de que la victima se encuentra presente en sala y me manifestó que el conocía a los familiares del acusado y al mismo acusado desde pequeño, quería por favor que al mismo se le diera otra oportunidad que no quería que estuviera detenido, pero si que lo orientaran para que de esa manera sea un hombre de bien. Por todo esto solicito al Tribunal que el acusado una vez demostrado su responsabilidad en el hecho que se le imputa sea sancionado a la medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de cuatro años de manera sucesivas. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “En vista de los solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no se opone debido a que esta ajustado a derecho, solicito copias simples, es todo.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de admitir los hechos en esta audiencia, para la imposición inmediata de la sanción penal a tal efecto este se identificó quien expone: “Admito los hechos para que se me imponga la sanción y le pido disculpas al señor por lo que le hice, es todo”.

OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: el realmente lo que hizo fue darme con una piedra en la espalda, pero el no me quito la cadena ni la bicicleta, yo quiero que lo pongan en libertad porque el no me robo directamente pero estaba con los que me robaron las cosas, es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado de autos y solicito se le impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial, asimismo solicito se tome en cuenta que el mismo es primario y se trata de un delito inacabado, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue realizada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por el defensor y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado en autos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar la mitad de la sanción solicitada por el Ministerio Público, ello tomando en consideración la participación del adolescente en el presente delito, considera este Tribunal que la sanción a imponer sería de DE DOS (02) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA. Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado Sucre, a cumplir de manera simultanea las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, identificado en autos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. En virtud de que las medidas impuestas como sanción de la presente causa no son de las establecidas o que conllevan la prisión preventiva de libertad este Tribunal acuerda una vez emitida la respectiva boleta de libertad y oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, poner en libertad al presente acusado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal; ello en cumplimiento a las instrucciones generadas por la presidenta de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio adjunto a la boleta de libertad al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio

Abg. Luís Prieto Jiménez

La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz