En cuanto a la petición efectuada del LUCRO CESANTE, esta Juzgadora los desestima, por no haberse probado; además de que su reclamación desvirtúa el propio concepto de lo que es el Lucro Cesante, ya que evidentemente del petitorio del mismo se desprende que no ha sido causado. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia: PRIMERO: Se condena a los codemandados ATUN MARINO C.A, Capitán LORENZO MERCADO, ampliamente identificados en autos, y representado por el Abogado EDGARDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N 29.642 (Defensor Ad-litem), e HILARIO MARVAL H, C.A., ampliamente identificado, quien actuó asistido por la Abogada NORIS MATA.....