REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de julio de 2004, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ FRANCISO RODRÍGUEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.798, y de este domicilio; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOSÉ FRANCISO RODRÍGUEZ PRESILLA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 14 de julio del 2004, tal como se evidencia de las actas policiales de los folios 1 y 2 de la causa; hasta el día de hoy 10 de agosto del 2004, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 14 de julio del 2009.
Segundo: Por cuanto el penado JOSÉ FRANCISO RODRÍGUEZ PRESILLA, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los TRES (03) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 14 de julio del 2006. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, después de haber cumplido TRES (03) AÑOS, privado de libertad, los cuales se cumplen el 14 de julio del 2006.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 14 de julio del año 2007.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 14 de enero del año 2008.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Francys Rivero