REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 10 de agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000025

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Jueza Cuarta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000053, seguida al acusado JULIO MONASTERIO YINT, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“…Procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-P-2003-000053, seguida al acusado JULIO MONASTERIO YINT, por el delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDEMENTACIÓN, quien ha designado como abogado defensor al Abg. CARLOS CASTILLO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.60.238, y por cuanto en fecha 18-05-2001, actuando como Juez de Control, acordé Arresto Disciplinario, por irrespeto al Tribunal, al momento de celebrarse la audiencia oral del imputado DOMINGO ANTONIO DIAZ OTERO, causa N°. 1C-3241-001, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer la causa RP01-P-2003-000053, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición, con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia, fundamentando mi inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86 Ord. 8, del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,
que afecte su imparcialidad”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Jueza Primera de Control, haya ordenado arresto disciplinario contra el abogado CARLOS CASTILLO CORDERO, por irrespeto al Tribunal, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, actuando como Jueza Cuarta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N°. RP01-P-2003-000053, seguida al acusado JULIO MONASTERIO YINT, por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA






YCL/msm