Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por la Representante del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS,, plenamente identificado antes; conforme a los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, promovidos por la representación fiscal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de Pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, ya que con ellas las partes podían demostrar, lo que con ellas quisieran probar en el desarrollo del Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, .....