Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados WLADIMIR JOSÉ VILLARROEL CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.636, natural de Carúpano, de profesión u oficio Obrero, soltero, nacido en fecha 01-08-1982, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Esperanza Crespo y Candelario Villarroel, residenciando en: La Urbanización San Martín, casa S/N, frente al Abasto de Remigio y al lado de la venta de motos, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 04147895482 y 0294-3312762, condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN,.....