REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000362
ASUNTO : RP01-D-2007-000362


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX.

Revisadas las actuaciones que guardan relación con el joven adulto XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30/06/2011, (folios 207 al 213 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a XXXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el jove XXXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/12/2007, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones) hasta el día 30/12/2007, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 103 1ra pieza de presente actuación) es decir, estuvo detenidos Veintisiete (27) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días,.
TERCERO: En fecha 19-03-2012, se le decreto el cese de la medida de reglas de conducta Y se determino que había cumplido cuatro meses y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días.
CUARTO: A los fines de revisar y corregir respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXX, sigue dando cumplimiento a la medida de libertad asistida tal como se evidencia a los folios 03,05, 07, 09, 11, 22, 24,28, 30 43,45,47,52 y 62 de la 4ta pieza procesal de las constancias emanadas del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre, diciembre de 2011 febrero, marzo, mayo, junio, Agosto, Septiembre y octubre de 2012 enero y marzo de 2013 respectivamente, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso un (01) año y tres (03) meses , que deducido del lapso por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y tres (03) días, a la presente fecha le faltaría por cumplir la sanción de DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX; quien cumple la medida de Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (03) días, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAZAR, donde se determinó que ha cumplido Un (1) año, siete (07) meses de la misma y le falta por cumplir la sanción DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le reformo y corrigió cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXXXXXXXX, donde se determinó que ha cumplido Un (1) año, siete (07) meses de la misma y le falta por cumplir la sanción DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS y se le instó a que continué cumplimiento al programa de Libertad Asistida.
Líbrese boleta al adolescentes XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le reformo y corrigió cómputo a la sanción de libertad asistida, donde se determinó que ha cumplido hasta marzo de 2013 Un (1) año, siete (07) meses de la misma y le falta por cumplir la sanción DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, que vencerán aproximadamente en el mes de junio de 2013, por lo que se le insta a que continué asistiendo a al programa de Libertad Asistida y consigne las constancias a este Tribunal hasta el cumplimiento total de dicha medida .
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle saber que se le reformo y corrigió cómputo a la sanción de libertad asistida al joven XXXXXXXXXX, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de marzo Un (1) año, siete (07) meses de la misma y le falta por cumplir de la sanción DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS que vencerán aproximadamente en el mes de junio de 2013.
En CumanḠa los diez (10) días del mes de marzo de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS M
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.
Abg. Doanalmy Román.-