REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ
CUMANÁ, 10 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001726
ASUNTO : RP01-P-2013-001726
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS , en su Carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: FELICIA ANTONIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.277.203, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “ … vengo a denunciar al ciudadano Luis Maican, ya que impide que yo siembre en mi terreno, por que él dice que eso no es mío, cosa que es mentira, más bien yo le cedo un pedazo de terreno y ahora quiere mas. …”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
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Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptible de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no puede subsumirse en delito alguno tipificado en nuestra ley adjetiva, toda vez que el mismo no reviste carácter penal. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: FELICIA ANTONIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.277.203, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Pena, y vigente el artículo. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su lapso legal a la fiscalía séptima del ministerio público y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS
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