REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001543
ASUNTO : RP01-P-2011-001543


RESOLUCION QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL.

Vista las acta en la presente causa identificada Nº RP01-D-2011-001543, en la cual se acordó la interrupción del debate oral y reservado en la causa seguida en contra de los ciudadanos XXXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cédula de identidad XXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX; XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.419.951, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON REYES YEGRES (OCCISO). Este tribunal de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22/04/2013, (folios 122 al 124 de la pieza procesal), se dio inicio al juicio oral y reservado seguido a los acusados XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, Procediéndose a suspenderse y fijando su continuación para el día 03/05/2013.

SEGUNDO: En fecha 03/05/2013, (folio 129 de la pieza procesal), oportunidad para la continuación, del presente debate, se defirió y se fijo nueva oportunidad, por incomparecencia del Juez por reposo medico, Visto este particular se acordó diferir el presenta acto, fijándose una nueva oportunidad para la Continuación para el día 07/05/2013.-
TERCERO: En fecha 07/05/2013, (folio 145 de la pieza procesal), oportunidad para la continuación del presente juicio, no comparecieron los acusados de autos, observando este tribunal que no había resultas de las ultimas citaciones para la continuación del presente debate, por lo que se procedió a diferir, fijando nueva oportunidad para su continuación para el día 08/05/2013.-

CUARTO: En fecha 08/05/2013, (folios 154 al 155 de la pieza procesal), oportunidad para dar continuación al Juicio Oral, no comparecieron los acusados de autos, observando este tribunal que no había resultas de las ultimas citaciones para la continuación del presente debate, por lo que se procedió a interrumpir, solicitud presentada por la defensora publica, de conformidad con el articulo 588 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ministerio público solicito una revisión a los fines de verificar si se cumplían los requisitos del artículo 588 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Visto este particular y dada la imposibilidad de realizar el presente acto es por lo que este tribunal, y a petición de la defensora publica solicitud a este tribunal que declare la interrupción del presente juicio ya que han pasado mas de 10 días y ha sido imposible reanudar el presente debate, por lo que solicitó su interrupción de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente observa este Tribunal que ciertamente que el Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece dentro de su normativa que las actuaciones procesales deben desarrollarse en presencia del acusado, e igualmente el Articulo 654 de la ejusdem en su literal letra “K”, establece que cuando existe la presunción del participé o auto de hecho punible tiene el derecho de no ser Juzgado en ausencia. Este tribunal en vista de tales particulares este Tribunal decreta la interrupción del presente Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio del Sistema Penal Adolescente del circuito judicial penal del estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara interrumpido el presente juicio seguido a los ciudadanos XXXXXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; XXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXX, soltero, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406 numeral 1ro con relación con el artículo 83 del Código Penal, delitos cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON REYES YEGRES (OCCISO). Por lo que visto que en el presente caso se dan los supuestos de ley, considerando, quien aquí suscribe, que lo más ajustado e indicado a derecho es declarar formalmente interrumpido el debate de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fijándose nueva oportunita para su inicio, y así se declara. Se ordena al funcionario encargado Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las dediciones dictada por este despacho en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que pudieran figurar ya sean en calidad de victima o acusado mediante publicación de su identidad, ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a los acusados de auto. CUMPLASE.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rosario Márquez.-