En el día de hoy diez (10) de Abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las tres y treinta y tres minutos de la tarde (3:33 p.m.), se traslado el Tribunal ejecutor de medidas de los municipios, Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular y el abogado Juan Carlos Mata Velásquez, Secretario accidental del mismo. En compañía de la demandante ciudadana: CARDIOLYS JOSEFINA MARTINEZ, debidamente asistida por el defensor público abog. RAFAEL IZQUIERDO, y se constituyó en la dirección señalada por la parte actora, en la Calle cantaura donde funciona el local comercial propiedad del demandado, lo cual tiene como finalidad continuar con la medida de embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado de protección del niño, niña y adolescente del Segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra en el sitio antes señalado, se le notifica de su misión al ciudadano: RAFAEL CASTELLINI; quien manifesto ser el demandado y que para el momento no porta la cédula de Identidad quien es venezolano, mayor de edad, y de este domicilio. Seguidamente solicito el derecho de palabra la parte actora y expone: En vista de que la parte demandada ha emitido dos cheques afavor de la parte demandante de la cuenta corriente signada son el número 0003-0052-79-0001021998. emitidos uno por un monto de ochocientos bolívares fuertes (Bsf. 800.00) y el otro cheque por la cantidad de quinientos bolivares fuertes (Bsf. 500.00), del banco industrial de Venezuela, de fecha diez de Abril del año dos mil ocho (10/04/2008). Solicito de este Tribunal Suspenda la presente medida hasta que se hagan efectivos los mismos. El tribunal visto lo solicitado por la parte demandante suspende la presente medida ejecutiva y hace constar que no hubo observaciones contra la misma, ni reclamo. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta, y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a la sede natural y deja constancia que se hizo acompañar de los agentes policiales, HENRY JESUS YAÑEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.965, cabo segundo el primero; y sargento primero DANIEL RAMON RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 3.945.658, siendo las sinco y siete minutos de la tarde (5:07). Terminó se leyo y conformes firman. Juez Titular, (fdo)ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. La parte actora, (fdo) ilegible. CARDIOLYS JOSEFINA MARTINEZ. Abog Asistente, RAFAEL IZQUIERDO. El Notificado, (fdo) ilegible. RAFAEL CASTELLINI. Funcionarios policiales cabo segundo (fdo) ilegible. JESUS YAÑEZ ROJAS. Sargento primero (fdo) ilegible. DANIEL RAMON RIVERA. Secretario accidental (fdo) ilegible. JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ.