REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002013
ASUNTO: RP11-P-2007-002013

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia Preliminar del día, tres (03) de Abril de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Yllen Alexandra Reyes, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2007-002013, seguido al imputado JOSÈ REINALDO ZERPA BOLÌVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana SANTA NARCISA LÓPEZ DÍAZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, el defensor público Abg. Edgar Brito, en representación de la Abg. Annia Núñez, la víctima ciudadana Santa Narcisa López Díaz y el imputado ciudadano José Reinaldo Zerpa Bolívar. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano José Reinaldo Zerpa Bolívar, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Narcisa López Díaz. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano antes señalado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ REINALDO ZERPA BOLÍVAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 15-10-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.093, hijo de Belkys Bolívar y José Zerpay domiciliado en Guiria de la Playa, sector Las Cachaperas, vía nacional, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se decrete la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa en razón de la insuficiencia y falta de elementos probatorios que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el presente caso, solicito copia de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levanta a tal efecto; es todo.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano José Reinaldo Zerpa Bolívar, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santa Narcisa López Díaz; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana SANTA NARCISA LÓPEZ DÍAZ, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al defensor Público, quien expone: “Solicito decrete a favor del imputado medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en libertad condicional, impóngase al imputado del régimen de prueba por el lapso mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse José Reinaldo Zerpa Bolívar; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Reinaldo Zerpa Bolivar, el delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima; SEGUNDO: presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y así se decide. Se deja constancia que el imputado quedó impuesto de las condiciones dictadas por este Tribunal y que el incumplimiento de las mismas acarrea la revocatoria de la fórmula alternativa aquí acordada.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÉ REINALDO ZERPA BOLÍVAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 15-10-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.093, hijo de Belkys Bolívar y José Zerpa y domiciliado en Guiria de la Playa, sector Las Cachaperas, vía nacional, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima; SEGUNDO: presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria,

Abg. Yllen Alexandra Reyes