TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-001494
ASUNTO:
RP01-P-2008-001494
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Sexto de Control en la persona de Marleny Mora Salas se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada
ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público a favor del Ciudadano:
NÉSTOR JOSÉ ROSALES MARTÍNEZ
, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.548, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
HOMICIDIO INTENCIONAL
, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano
JOSÉ FRANCISCO MAESTRE
fundamentando su solicitud en que “...ha quedado evidentemente demostrado que el imputado
NÉSTOR JOSÉ ROSALES MARTÍNEZ
, falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 11-09-2001 tal y como consta en Protocolo de Autopsia practicada por el Medico Anatomopatólogo Ángel Perdomo que cursa en el expediente bajo el folio 25. por lo tanto solicita
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem.
DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Cursa bajo el folio Nº 25 del expediente Protocolo de Autopsia practicada por el Medico Anatomopatólogo Ángel Perdomo, que fuera practica a quien en vida respondía al nombre de
NÉSTOR JOSÉ ROSALES MARTÍNEZ
, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.548, donde se señala “…Cadáver masculino de 19 años de edad.(Néstor José González Martínez) que presenta
una herida por arma de fuego de proyectil único con perforación del colon, ileon terminal, riñón derecho, suprarrenal derecha, vesícula biliar, hígado, pulmón derecho, fracturas de vértebras dorsales que le producen la muerte
…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano:
NÉSTOR JOSÉ ROSALES MARTÍNEZ
, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.548, en el hecho que se investiga, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Sexto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada
ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ
, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público a favor del Ciudadano:
NÉSTOR JOSÉ ROSALES MARTÍNEZ
, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.548, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
HOMICIDIO INTENCIONAL
, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano
JOSÉ FRANCISCO MAESTRE
. en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
a favor del imputado:
NÉSTOR JOSÉ ROSALES MARTÍNEZ
, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17.214.548, por el delito precalificado por esta Fiscalía como
HOMICIDIO INTENCIONAL
, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano
JOSÉ FRANCISCO MAESTRE
, fundamentándose esta decisión en la
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR LA MUERTE DEL IMPUTADO
conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Sexto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. AULIO DURAN