D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR JOSE CARRERA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.941.819, debidamente asistido por los abogados JULIO YRAN MARVAL y LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.661 y 28.555, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 08 de noviembre de 2005, mediante la cual se negó la entrega de un vehículo , marca Chevrolet, tipo Coupe, modelo Corsa, serial de carrocería 8Z1SC21Z5YV304119, serial de motor 5YV304119, al ciudadano .....