REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006056
ASUNTO : RP01-P-2005-006056


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diez de Enero de dos mil seis, la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de el imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, a quien le imputa el delito de Robo de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal Cuarto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso en este caso dado el tipo penal imputado, solo la admisión de los hechos, el Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el Abogado Fernando Soto, expresó en audiencia y en forma oral: “En esta oportunidad en lugar de formular la acusación oralmente en contra del imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, esta representación fiscal va a solicitar a este Tribunal que por cuanto ha observado que el escrito acusatorio adolece de defectos en la presentación del mismo toda vez que al hacerse la formulación de los hechos de los cuales deviene la imputación fiscal en contra del imputado de autos, se omitió aportar información que cursan a las actuaciones y que dan sustento al acto conclusivo formulado, es por lo que atendiendo lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete la nulidad del acto conclusivo que fuera presentado por esta representación fiscal, y se retrotraiga el proceso por efecto de ello a la fase preparatoria dada la nulidad de dicho acto conclusivo, así mismo por cuanto de las actuaciones se evidencia que se mantienen los presupuestos de lo ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de autos y dado que el vicio que acarrea la nulidad solicitada por el Ministerio Público no le es imputable al imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del mismo, de conformidad con el articulo 256 en sus numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y si fuere acordada esta petición por el Tribunal, se remita las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los efectos de proseguir con las investigaciones y presentar validamente el acto conclusivo que esta representación fiscal estime pertinente. Es todo”

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, Venezolano, de 23 años de edad, nació el 10-05-1982, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.661.337, soltero, residenciado en Urbanización la Llanada, sector 04, calle 23, casa N° 5 de esta ciudad, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por la Defensora Pública MARIA ORTIZ, manifestó el imputado su deseo y derecho de rendir declaración y expresó: “ Estoy de acuerdo que se continué con la investigación ya que soy inocente de lo que se me acusa, ese carro me lo dio para que trabajara, el señor LUIS ERNESTO CORTECIA, quien vive en la Llanada, sector 3, calle 21, casa N°19, detrás del ambulatorio de esta ciudad, y pido que sea llamado para que declare que se haga un reconocimiento el cual solicite al abogado que tenia antes y nunca me lo hicieron, y quiero que se me hago porque no tengo nada que ver con esto”. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Abg. MARIA ORTIZ, quien ante la exposición fiscal, esgrimió los siguientes argumentos: ““ Oída la solicitud fiscal de nulidad del acto conclusivo, por adolecer este de vicios que fuera indicado por la representación fiscal y oído mi representando quien manifiesta no tener participación en los hechos, y pide la practica de actos de investigación que si bien no consta en autos manifiesta mi defendido lo solicitó a su abogado anterior y nunca se practicaron, y por cuanto se retrotraerá el proceso a la etapa de investigación dando lugar a que se evacuen diligencias que lo benefician y que permitirán el esclarecimiento de los hechos y demuestren así su inocencia, es por lo que me adhiero a la solicitud fiscal así como a la solicitud de medida cautelar sustitutiva que la de representación fiscal a solicitado, de igual forma solicito copias de la presente acta. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió su pronunciamiento así: Vista la exposición fiscal, en la que solicita con fundamento en lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad del acto conclusivo que fuera presentado por dicha representación fiscal ,consistente acusación formulada en contra del imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, afirmando que se omitió en dicho acto conclusivo el señalamiento de aspectos fundamentales para el sustento de dicho acto conclusivo, y que ello genera lesión a los derechos del imputado, pues se hizo en contravención e inobservancia de la forma y condiciones que tiene previsto el Código Orgánico Procesal Penal, y visto por este Tribunal que tal vicio no ha sido convalidado por las partes, y dado que a tal petición fiscal, se ha adherido la defensa y por su parte el imputado de autos ha manifestado su conformidad con tal solicitud, y añadido a ello ha formulado el Ministerio Público, el cambio de la medida de coerción personal que fuera impuesta al imputado de autos, este Tribunal en estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FORMULADA COMO ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACION, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto en los términos que fue planteado se lesionan derechos fundamentales del imputado, y en consecuencia se retrotrae el proceso a la fase de investigación en la presente causa; asimismo, verificado que efectivamente se mantienen vigentes los hechos que sustentan los supuesto contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer al imputado LUIS ALCOVA GALLARDO, una medida menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° eiusdem, se impone al imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un período máximo de seis meses, así como prohibición de ausentarse del área territorial de este Tribunal sin la previa y debida autorización.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Por efecto de la presente decisión remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.- Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Internado de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas.- Así se decide.- En Cumaná, a los diez días del mes de Enero de dos mil seis.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Eleomar Salazar