REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000295
ASUNTO : RP01-R-2005-000223
JUEZ PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano RAUL JOSÉ PIETRI ESPINOZA, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior abogado Douglas Rumbos Ruíz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta a los folios 75 al 78 ambos inclusive, por considerar que las obligaciones impuestas al ciudadano Raúl José Pietri Espinoza dictada por el Juez Tercero de Control ocasiona un gravamen irreparable a la Colectividad y al Estado Venezolano, ya que no se tomó en cuenta la opinión vinculante del Representante Fiscal Sobre la Necesidad de reparar el daño causado al ambiente.- Por otra parte riela al folio 99 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Noviembre de 2005, mediante la cual ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano RAUL JOSÉ PIETRI ESPINOZA, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior (ponente),
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
DRR/lem.-