REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000245
ASUNTO : RP01-R-2005-000245


JUEZ PONENTE: Dr. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes J.F.A.M, C.E.A. y P.DEL J.D.M. contra auto dictado por el Juzgado primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27-10-2005, mediante la cual HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes, en la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del Adolescente C.A.L.R.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma al Juez Superior, abogado Douglas Rumbos Ruíz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, en concordancia con los artículos 613 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo que riela a los folios del 88 al 90, respectivamente.- De igual manera se evidencia al folio 94 de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización una audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes J.F.A.M, C.E.A. y P.DEL J.D.M., contra auto dictado por el Juzgado primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27-10-2005, mediante la cual HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes, en la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del Adolescente C.A.L.R..-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal
La Jueza Presidente,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

El Juez Superior (Ponente)

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMÍREZ

DRR/lem.-