En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado FREDDY JOSE MARTINEZ ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.539.996, de 35 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 12-03-1976, soltero, de profesión obrero, hijo de FREDDY MARTINEZ Y ZULEIMA ANDRADE, residenciado en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el Hueco N° 79, Cerca de la bodega los ratones, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40y 41 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artícu.....