REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 09 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007136
ASUNTO: RP11-P-2014-007136
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde en decisión de fecha 31-08-2010, declina la competencia del asunto seguido al joven “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dayana Liscano; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del área metropolitana, en fecha 18/09/14 Al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y Libertad asistida por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 12/11/14, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, ordenándose el traslado del sancionado el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, e ingresando al mismo el 08/12/14.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 10/05/14, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y un (01) día de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año. Debiendo permanecer en las instalaciones del centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, para el cumplimiento de dicha sanción.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara competente para conocer el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Dayana Liscano; y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscal sexta del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, remitiéndole copia certificada del presente auto y boleta informativa al sancionado. “Cúmplase”.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
Abg. LAIMALIA MOYA
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