Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jonny José Núñez Serrano, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.037, nacido en fecha 07-07-1975, de 398 años de edad, de profesión u oficio técnico en refrigeración, y domiciliado en la Urbanización El Muco, Calle 02, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Seducción con Promesa de Matrimonio, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....