REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005240
ASUNTO : RP01-P-2013-005240


Vista la solicitud presentada por la Abg. Mariana Antón, en su carácter de defensora pública del ciudadano JUAN GABRIEL NATERA JIMÉNEZ, venezolano, de 31años de edad, natural de Cariaco, Soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.113.082, hijo de Juana Jiménez y Juan Natera, residenciado en Población de Soledad, Sector Carrizal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas; Cariaco, Edo. Sucre; Teléfono 0412-195.09.21. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que requiere de este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 17/08/2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Cariaco, siendo las 11:30 p.m., se encontraban de patrullaje y recibieron llamada telefónica, donde les indicaron que por el sector quebrada honda, se encontraban dos ciudadanos a bordo de una moto, quienes al parecer portaban un arma de fuego y los mismos estaban vestidos con una camisa blanca y uno tenía un pantalón a cuadros y una camisa de color rojo; trasladándose los funcionarios hacia dicho lugar; una vez en el mismo, ubicaron a un ciudadano que se trasladaba en una moto de color negro, con la misma vestimenta indicada en la llamada recibida, diciéndole que se detuviera, realizándole una revisión corporal, incautándosele al que vestía el pantalón a cuadros y camisa de color rojo, en la cintura, un arma de fuego de color negro, fabricación rudimentaria, tipo revólver, con cacha de madera, color marrón, calibre 38 mm, presentando el mismo estado etílico, quedando detenido.

El 17 de junio del 2014, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN GABRIEL NATERA JIMÉNEZ, venezolano, de 31años de edad, natural de Cariaco, Soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.113.082, hijo de Juana Jiménez y Juan Natera, residenciado en Población de Soledad, Sector Carrizal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas; Cariaco, Edo. Sucre; Teléfono 0412-195.09.21. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses y le impone como condición, la siguiente: TRABAJO COMUNITARIO, por cuatro (04) meses, por dos horas semanales, consistente en realizar las labores que estipule el CONSEJO COMUNAL del sector La Soledad. En fecha 04 de diciembre del 2014, consigna la solicitante, informe final de cumplimiento del RÉGIMEN DE PRUEBA, durante el cual el acusado cumplió con el trabajo comunitario por un tiempo de cuatro (04) meses, ante el Consejo Comunal La Soledad, en actividades tendientes a colaborar con el desarrollo que cumple el Consejo Comunal. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano JUAN GABRIEL NATERA JIMÉNEZ, venezolano, de 31años de edad, natural de Cariaco, Soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.113.082, hijo de Juana Jiménez y Juan Natera, residenciado en Población de Soledad, Sector Carrizal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas; Cariaco, Edo. Sucre; Teléfono 0412-195.09.21. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ

LA SECRETARIA
ABOG. EMILUZ BRITO