REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001551
ASUNTO: RP11-P-2010-001551


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha ocho (8) de noviembre de 2011, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículos 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, estando presentes La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. Gabriela Moreira, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, y el imputado Tomas Alfonzo Díaz Bastardo. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículos 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2009, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los fundamentos de hecho y derecho que dieron lugar a la presente acusación, y en la que sustenta su petición). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito el enjuiciamiento del mismo, y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.878.396, fecha de nacimiento 21-12-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Zea, Casa Nº 1, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de plurales elementos de convicción, que acredite la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en los artículos 330.3 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. Gabriela Moreira, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Ministerio Público Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículos 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO; plenamente identificado en actas, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículos 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Sembrar cien (100) Árboles entre Apamate, Cedro y Caoba en el Sector Marabal, Quebrada de Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño, para que vigile el cumplimiento de las condiciones; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.878.396, fecha de nacimiento 21-12-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Zea, Casa Nº 1, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, durante el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Sembrar cien (100) Árboles entre Apamate, Cedro y Caoba en el Sector Marabal, Quebrada de Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño, para que vigile el cumplimiento de las condiciones. Líbrese oficio a la Estación de Vigilancia Costera de la Guardia nacional de Bohordal, a objeto de que supervisen al imputado en cuanto al cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA