REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001843
ASUNTO: RP11-P-2008-001843



Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena


Recibido como ha sido, oficio Nº 1775-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente Al penado Jean Carlos Montaño, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El penado Jean Carlos Montaño, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 07-01-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.846, hijo de Beatriz Montaño y Jesús Montaño, y residenciado en el Sector Versalles, Calle Junín, Casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Enrique José Boschetti Morgado.

SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, se evidencia de conformidad al computo que puede optar a la formula alternativa de destacamento de trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa a los folios del 129 al 131 de la presente causa, oficio Nº 1775-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario a la referida penada, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento de la formula alternativa solicitado, vale decir el destacamento de trabajo.


En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a Jean Carlos Montaño, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 07-01-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.846, hijo de Beatriz Montaño y Jesús Montaño, y residenciado en el Sector Versalles, Calle Junín, Casa Nº 02, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años De Prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Enrique José Boschetti Morgado. Líbrese oficio al Internado Judicial de Carúpano, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para la penada a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA RASSE.