REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004446
ASUNTO : RP01-P-2009-004446

Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yasmiri Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.974.688, soltero, comerciante, residenciado en la calle los silos casa No. 05 Cumaná Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: El penado FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.974.688, soltero, comerciante, residenciado en la calle Los Silos casa No. 05 Cumaná Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Segundo: En fecha 24 de marzo del 2011, se le acordó al penado de marras, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un término de seis meses. Se evidencia con el informe final de fecha 7 de noviembre del corriente, que dicho penado cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el mismo cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.974.688, soltero, comerciante, residenciado en la calle Los Silos casa No. 05 Cumaná Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.