Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN PROVISIONALMENTE, intentada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, en beneficios de los hermanos Omisis, para ser ejercida PRIMERO: Se le otorga la Medida de Protección a la ciudadana MARTHA IRINEA CALDEA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.505.123, domiciliada en Nueva Guiria, vereda 06, casa N° 04, Municipio Bermúdez, Guiria, Estado Sucre, a los niños y adolescentes Omisis. SEGUNDO: Se le otorga la Medida de Protección a los ciudadanos SIMEÓN JOSÉ CALDEA Y CRUZ LILIANA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros.9.941.147 y 9.935.739 respectivamente, domiciliados en Valle Verde, calle Los Márque.....