REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000248
ASUNTO: RP11-P-2010-000248

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO

En el día 03 de octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Anny Tovar, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la presente causa, realizada por el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS RONDON. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JOSE FRAGA, el solicitante JESUS MANUEL ROJAS RONDON, el abogado asistente Abg. GUILLERMO RODRIGUEZ.

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado quien expone: ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal donde solicito se me haga entrega formal y material de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito, con fundamento en el articulo 311 en su primer aparte, siendo mi representado el propietario del mismo y en virtud que la causa que se le seguía fue decretado el sobreseimiento en fecha 14/09/2012 por ante el Juzgado Segundo de Control. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal la entrega plena del vehículo de mi propiedad el cual es mi único medio de transporte y no tiene ningún tipo de solicitud y así mismo quiero manifestar que en la causa que se seguía en mi contra se decretó el sobreseimiento. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, revisadas las actuaciones y visto lo expuesto por el solicitante y su abogado asistente quienes requieren la libertad plena del vehículo, no hago oposición a dicha solicitud, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por las partes, y La no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes y una vez revisado el sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 14/09/2012, el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto signado con el Numero RP11-P-2012-2320, a favor del ciudadano JESUS MANUEL ROJAS RONDON, por la comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de vehículo automotor de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del COPP. Y existiendo al folio 02, el certificado de registro del vehículo objeto de la presente audiencia donde se evidencia que no existe otra solicitud y donde figura como propietario el mencionado ciudadano, es por lo que esta juzgadora acuerda la entrega en libertad plena del vehiculo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: MARCA: FORD, MODELO F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, COLOR: VERDE, AÑO: 1995, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3SP25105, SERIAL MOTOR: V8CIL, PLACA: 79ZABG; cuyo propietario es el ciudadano JESUS MANUEL ROJAS RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Remítase el asunto a la fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz