REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001234
ASUNTO : RP01-P-2010-001234

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA, quien está incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien ya lleva más de dos años presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal a efectos de decidir observa, que en resolución del 12 de abril del 2010, se le impuso al imputado la presentación cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales ha venido cumpliendo regularmente, visto que ya ha debido concluir la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar de presentación periódica, al ciudadano ROLANDO ANTONIO MENDOZA; venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 10.639.283, nacido en fecha 23-05-71, de estado civil soltero, de oficio comerciante, residenciado en Porlamar, Calle Marcano, Casa N° 54 Nueva Esparta, hijo de Antonio Hernández y de María Mendoza, quien está incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando vigente la medida de prohibición de portar armas sin el debido porte. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado a través de oficio a la Unidad del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta y al Ministerio Público. Diríjase oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO