REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°
Cumana, nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO: N° JJ1-4884-12
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JHENNY GHLENDYS DE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad n°: 13.052.047 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, sector súper bloques, bloque n° 45, apto 08-01, Cumana, Estado Sucre, asistida por el abg. FERNADO LOPEZ, ipsa n° 91.754.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER JESUS AMUNDARAIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 12.529.870, domiciliado en la urb. El Peñón, calle El Lobo Duran, casa n° 09, residencias Chapellin, Cumana, Estado Sucre.-
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DISCONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.-.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección tomada por decisión del Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes en fecha 18 de Octubre de 2011 a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en orden de tratamiento psicológico y su permanencia bajo el resguardo de su padre JAVIER AMUNDARAIN en su residencia ubicada en El Peñón, calle El Lobo Duran, casa n° 09, residencias Chapellin, Cumana, Estado Sucre, según lo establecido en el articulo 126 literal “e” del único aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y vista la solicitud de DISCONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE realizada por la ciudadana JHENNY GHLENDYS DE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad n°: 13.052.047 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, sector súper bloques, bloque n° 45, apto 08-01, Cumana, Estado Sucre, debido a la denuncia realizada por la abuela materna de la niña involucrada, ciudadana GERONIMA DEL VALLE CARABALLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 4.783.465 y del padre de la niña antes identificada, de presuntos actos lascivos en contra de la niña ante el CICPC, por parte de la actual pareja de la madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano DOUGLAS JOSE VELIZ REYES, titular de la cedula de identidad n° 13.051.870 y que por orden de la Fiscal Quinta del Ministerio publico le entregara la niña a su padre y en cumplimiento el Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes dicta medida de resguardo a favor de JAVIER AMUNDARAIN.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos en el folio 102 de la segunda pieza del presente asunto, comunicación emanada de la Fiscalia Quinta al ciudadano JAVIER AMUNDARAIN, que después del análisis son insuficientes las actas procesales de la investigación del caso y en fecha 20 de Mayo de 2012 se decreto el ARCHIVO FISCAL y en los folios 112 y 113 de la segunda pieza se encuentra inserta la REVOCATORIA de la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor de la niña de las tantas veces ya mencionada. El día 08 de Octubre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, se deja constancia de las partes comparecientes, según el levantamiento del acta inserto en el folio ciento diecisiete (117) de la segundad pieza y en su momentos el apoderado de la parte demandante ya identificado y el abogado ad.litem también identificado en sus manifestaciones solicitan al Tribunal de Juicio el levantamiento de la medida dictada por el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre ya el hecho de presunto acto lascivo en contra de la niña ceso. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DISCONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal es restituida a la ciudadana JHENNY GHLENDYS DE JESUS MILLAN, titular de la cedula de identidad n°: 13.052.047 con domicilio en la urb. Fe y Alegría, sector súper bloques, bloque n° 45, apto 08-01, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del Mes de Octubre de dos mil doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: Nº JJ1-4884-12
DISCONFORMIDAD CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: JHENNY MILLAN
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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