REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007148
ASUNTO : RP01-P-2012-007148
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano WILLIAN JAMES SENIOR GALINCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.450, iniciada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano WILLIAM JAMES SENIOR GALINDO, ante la seda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que señala a unos ciudadanos a quines identifica en la denuncia, lo han amenazado verbalmente. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre,, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano WILLIAN JAMES SENIOR GALINCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.450, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 175 último aparte del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. GEOMAR CABRERA.
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