REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000082
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: A.C GROUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTAL 21 R.L APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ALFREDO VELIZ
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy, nueve (09) de octubre de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: JOSE DOMINGO GONZALEZ, identificado en autos, contra: A.C GROUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTAL 21 R.L, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, se deja constancia la comparecencia de la parte demandante JOSE LABARCA, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado ALFREDO VELIZ, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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