Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica la Medida de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad numero 20.576.871, fecha de nacimiento 13-07-91 de profesión u oficio ayudante de Latonería y Pintura, hijo de Yurelis González y Pedro Díaz, residenciado en la Sector Puerto Sucre, calle la marina, casa sin numero, cerca del portuario, Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de.....