REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001684
ASUNTO: RP11-P-2010-001684
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abgs. CARLOS BRAVO (Encargado) Y MARÍA JARAMILLO, en su carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la acción penal en la causa seguida a la ciudadana DAYSI CARABALLO, por el delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el capitulo VII, artículo 442 del Código Penal; en perjuicio de EDGAR VILLARROEL. Fundando dicha autorización por cuanto el artículo 449 del Código Penal establece:” …Los delitos previstos en el presente Capitulo VII no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano DAYSI FRANCISCA CARABALLO, con domicilio en la Urbanización Los Molinos, Quinta Santa Bárbara, Numero 47, Sector El Espejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto los hechos denunciados configuran el delito de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en perjuicio de EDGAR VILLARROEL CORDOVA, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada o de previa querella del amenazado, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes M. Salazar
La Secretaria
Abg. Allison Pernía
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