REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002747
ASUNTO: RP11-P-2010-002747

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Vista la solicitud de la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la acción penal en la causa seguida al ciudadano ROBERT PINO, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GRANADO FARÍAS. Fundando dicha autorización por cuanto lel referido artículo 175 del Código Penal establece:” …..El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano ROBERT PINO, con domicilio en Los Pozotes de El Pilar, Sector El Chispero, Municipio Benítez del Estado Sucre; por cuanto los hechos denunciados configuran el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GRANADO FARÍAS, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada o de previa querella del amenazado, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes M. Salazar

La Secretaria


Abg. Allison Pernía