Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2016, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a JUAN JOSÉ GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de 20 años de edad, Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.280, nacido en fecha 05/03/1993, hijo de Felipe Martínez y Carmen Alicia García, residenciado en Charallave, Cuarta Calle, casa Nº 05, cerca de la Avenida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNE.....