REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003243
ASUNTO: RP11-P-2016-003243


Celebrada como ha sido en fecha 01 de agosto de 2016, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando SI tener Abogado Siendo e Abogado MIGUEL MALAVE MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0414-8301308. Quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30 de Julio de 2016, rendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, comando Carupano, donde dejan constancia que siendo las 14:30 horas de la tarde, nos constituimos en comisión de servicios, con destino a la jurisdicción del Municipio Andrés Mata, al pasar por la vía principal del sector las peñas del Zulia, del municipio Andrés mata, avistamos en la parte trasera de una casa en deterioro, un lote de madera, procediendo así a efectuar inspección, detectando la cantidad de (31), listones de madera de la especie pardillo de 3,50 metros de largo por 5 cmt de espesor y 0.8 centimetros de ancho, (18) biguetas de madera, de la especies pardillo de 3,50 metros de largo por 16 ctm de ancho por (08) ctm de espesor, (20) cuartones de diferentes medidas, de la especie pardillos, para un total de (01) mts3 de madera aserrada, de la especie de pardillo, (06) bigetas de 10 ctm de espesor por 10 cts de ancho por 5,80mtros de largo de la especie roble para un total aproximados de 0,200 mts3; (08) tablas de madera de especie pino de 3,70 metros de largo por 14ctm de ancho por 2,30 ctm de espesor para un total aproximado de 0,270/2, para un total de 1,470 mts3, de madera aserrada, luego se apersono un ciudadano identificado como González Torres Freddy Antonio, quien manifestó ser el propietario de la madera, el cual le solicitamos el permiso para el aprovechamiento del producto forestar informando que no lo tenia, en vista a eso le solicitamos al ciudadano, que nos permitiera ingresar a la casa donde estaba la madera, abriendo las puertas y observamos (01) motosierras marca Stihl, modelo; 051, (01) motosierra marca stihl, modelo 035 ambas con pala y cadena y una guía de corte de madera, seriales ilegibles, solicitándoles las facturas de las motosierras motivado que no eran de el, y las tenia porque un amigo se las había empeñado, por dinero para solucionar un problema de salud..Cursante la folio 02 y vto. …es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda con competencia en materia de Ambiente del Ministerio Público, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, hijo de Teodora torres Jesús aonio Gonzáles, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.702, nacido en fecha 19/12/77, Chofer, soltero, y residenciado en el Sector Peñas del Zulia, calle Principal, casa S/N, cerca de la casa de la señora Pilar peña, Municipio Adres Mata del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

revisada las presentes actuaciones así como lo escuchado por mi representado solicito a favor de mi representado se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito copia simple, es todo.

DEL TRIBUNAL

“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita para el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo alegado por las Defensas tanto publica como privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos de FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30/07/2016, Según CONSTA en ACTA POLICIAL, de fecha 30/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-262, de fecha 25/07/2016, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta REGISTRO POLICIAL, Cursante al folio 06. RECONOCIMIENTO N°0766 de fecha 31/07/2016, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, donde realizan experticia a objetos varios recuperados a fin de dejar constancia de los objetos incautados en el presente procedimiento cursante 08 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICA, de fecha 31/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional- comando Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias físicas recolectadas: (01) motosierras marca Stihl, modelo; 051, (01) motosierra marca stihl, modelo 035 ambas con pala y cadena y una guía de corte de madera, seriales ilegible. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal, es decir, Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente en Presentaciones Periódica por un lapso de TREINTA (30) DIAS, POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la Unidad de Alguacilazo de esta Sede Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, desestimándose en consecuencia las solicitudes realizadas por la defensa publica. Se Acuerda la evaluación medico forense al imputado de autos solicitado por la defensa publica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ TORRES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, hijo de Teodora torres Jesús aonio Gonzáles, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.702, nacido en fecha 19/12/77, Chofer, soltero, y residenciado en el Sector Peñas del Zulia, calle Principal, casa S/N, cerca de la casa de la señora Pilar peña, Municipio Adres Mata del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 71 de Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Presentaciones Periódica por un lapso de TREINTA (30) DIAS, POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la Unidad de Alguacilazo de esta Sede Judicial,. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional-Comando Carúpano, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda con competencia en materia de Ambiente del Ministerio Público, con sede en Cumana, estado sucre a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el Sistema Juris2000 las presentaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA