REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 9 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000609
ASUNTO: RP11-P-2016-000609

Celebrada como ha sido en fecha 03 de Agosto de 2016, audiencia de solicitud de entrega de vehiculo, en la cual quien aquí decide acordó pronunciarse por auto separado y estando dentro del lapso legal correspondiente, y en tal sentido habiendo el Solicitante José Ernesto Mendoza Hernández, requerido del tribunal la entrega mi moto, aduciendo que es su fuente de trabajo; habiendo su abogado asistente Miguel Malave ratificado en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de fecha 08/07/2016, en donde se acompañaron toda la documentación que acreditan a mi patrocinado como legitimo propietario del referido vehiculo, haciendo alusión que en fecha 10 de mayo del presente año la fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas solcito ante este digno Tribunal el sobreseimiento de la causa, motivo por el cual reposa en el mismos, tanto las actuaciones como la experticia del referido vehiculo, y señalando a su vez que su patrocinado el solicitante, no es la persona quien resulto investigada en el Ministerio Público, y siendo su único medio de transporte y sustento familiar solicitando se efectué la entrega del mismo, a los que el ministerio publico expuso al tribunal que decidiera conforme a derecho conforme al sobreseimiento solicitado y asimismo se tome en cuenta que dicho vehiculo se encuentra bajo una medida de aseguramiento preventivo dictada por este tribunal de fecha 19/09/2015.


Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente solicitud inicia en fecha 08/07/2016, mediante escrito en el cual el ciudadano Jose Ernesto Mendoza Hernández, asistido por el abogado Miguel Malave Moya, solicita la entrega de un vehiculo tipo moto de las siguientes características PLACA AG4K26G, SERIAL CARROCERIA: 821MCEB0ED000879, SERIAL DEL MOTOR: Z163FMLJD108294, MARCA: BERA, MODELO BR200-BR200-2, AÑO 2014, COLOR PLATA, TIPO PASEO, CLASE MOTO Y DE USO PARTICULAR, la cual fue negada en fecha 17/05/2016, por la Fiscalia de Drogas, en virtud de que sobre dicho bien recae una medida de aseguramiento preventivo dictado por este tribunal en fecha 20 de febrero del 2016, en acto de audiencia de presentación en el presente asunto seguido al ciudadano Alberto José Cedeño Marcano, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotropicas y Resistencia a la autoridad.

Ahora bien en fecha 10 de mayo del 2016 el ministerio publico presento como acto conclusivo una solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la disposición de este despacho los objetos incautados en el procedimiento, es decir: un vehiculo tipo moto de las siguientes características PLACA AG4K26G, SERIAL CARROCERIA: 821MCEB0ED000879, SERIAL DEL MOTOR: Z163FMLJD108294, MARCA: BERA, MODELO BR200-BR200-2, AÑO 2014, COLOR PLATA, TIPO PASEO, CLASE MOTO Y DE USO PARTICULAR.

Dicho lo anterior se hace necesario invocar lo que se desprende del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente: El juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles “que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita...” “… Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar…”. “…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias…”.(negrillas mias)

Asimismo establece el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela: “No se decretara ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al Amparo del Poder Publico Provenientes de Actividades comerciales financieras o cualesquiera otras actividades vinculadas al trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas o Estupefacientes” (negrillas mias)

Dicho lo anterior, estas se evidencia que los delitos de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no admite confiscación alguna, pues el mandato constitucional, es claro en el articulo antes citado en cuanto a la confiscación de bienes, aunado al hecho de que el ministerio publico presento como acto conclusivo en la presente investigación solicitud de sobreseimiento de la causa de acuerdo al contenido del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a que el vehiculo tipo moto presenta todos sus seriales en estado original y reencuentra sin ninguna novedad por ante el sistema SIIPOL, es por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente ordenar el levantamiento de la medida preventiva dictada por este tribunal en fecha 20 de febrero del 2016 y se ordena la entrega plena un vehiculo tipo moto de las siguientes características PLACA AG4K26G, SERIAL CARROCERIA: 821MCEB0ED000879, SERIAL DEL MOTOR: Z163FMLJD108294, MARCA: BERA, MODELO BR200-BR200-2, AÑO 2014, COLOR PLATA, TIPO PASEO, CLASE MOTO Y DE USO PARTICULAR, al ciudadano José Ernesto Mendoza Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.622.571, en su carácter de propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DICTADA por este tribunal en fecha 20 de febrero del 2016 Y SE ORDENA LA ENTREGA PLENA UN VEHICULO tipo moto de las siguientes características PLACA AG4K26G, SERIAL CARROCERIA: 821MCEB0ED000879, SERIAL DEL MOTOR: Z163FMLJD108294, MARCA: BERA, MODELO BR200-BR200-2, AÑO 2014, COLOR PLATA, TIPO PASEO, CLASE MOTO Y DE USO PARTICULAR, al ciudadano José Ernesto Mendoza Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 25.622.571, en su carácter de propietario. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control,

Abg. Patricia Rasse Boada La Secretaria,
Abg. Carmen Espinoza