TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 04 de Agosto de 2016.-
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado por la ciudadana: SOLANNY DRUCILA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.876.121 y domiciliada en la calle San José de Guaraunos, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: SOLANNY DRUCILA MEDINA, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por una casa edificada de paredes de bloques cemento y frisadas, láminas de zinc del tipo acerolit, piso de concreto, puertas de aluminios, madera y protectores de hierro. Constituida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) garaje, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) patio con árboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, constante de un área total de construcción, que mide 302,07 metros cuadrado (m2), lo cual la ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, La misma está ubicada en el Municipio Benítez del estado Sucre, situada en la calle San José, casa Número 07 de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, enclavada en un lote de terreno municipal que mide 302,07 metros cuadrados (m2) alinderada así: NORTE: con casa de Anahir Castillo (68,46 m), SUR: con casa que es o fue de Catalina Díaz y casa de Agustín Cova (68,46 m); ESTE: con su frente que es la referida calle San José y casa que es o fue de Catalina Días (21,30 m) y OESTE: con su fondo correspondiente que da con casa de Mirna Quijada (21,30 m). Quedando el inmueble con el número de Catastro 19.04.04.01.05.10, de la Dirección



de Catastro e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Benítez, RIF. G-20000905-5.- En dicho inmueble se ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EDUARDO YSAAC RUÍZ RUÍZ y OSCAR JOSÉ GUILARTE JIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y viudo, docente y comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.457.675 y V-5.232.172, respectivamente y domiciliados en el Municipio Benítez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante; con el que se demuestra el derecho o pretensión de tenencia y posesión de la solicitante sobre el descrito inmueble.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDNAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana: SOLANNY DRUCILA MEDINA, supra identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una casa edificada de paredes de bloques cemento y frisadas, láminas de zinc de tipo acerolit, piso de concreto, puertas de aluminios, madera y protectores de hierro. Constituida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) garaje, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) patio con árboles frutales, inslataciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha (04/08/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
Solc. N° 7.014-16.-
OQZ/OG/dbc.-