REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 09 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003255
ASUNTO: RP11-P-2016-003255


Celebrada como ha sido el día 09 de agosto de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ANTONIO RAFAEL FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.608 nacido el 12-12-1974, de profesión u oficio pescador, hijo de Roberto Martínez (difunto) y Emilia Figuera, y domiciliado en Playa Grande, Vía el Pujo, Calle Sucre, Casa S/N, Sector Los Pitufos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal en perjuicio de LORGIANNI COROMOTO BRITO MATA.


DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que se decida conforme a derecho, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANTONIO RAFAEL FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.293.608 nacido el 12-12-1974, de profesión u oficio pescador, hijo de Roberto Martínez (difunto) y Emilia Figuera, y domiciliado en Playa Grande, Vía el Pujo, Calle Sucre, Casa S/N, Sector Los Pitufos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal en perjuicio de LORGIANNI COROMOTO BRITO MATA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase al comandante de la policía Municipal del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, informándole el régimen de presentación impuesto. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE