Igualmente, si bien es cierto que no existe peligro de fuga, ya que se nota que el imputado es de muy precaria condición económica y no tendría medios materiales como escapar del país, sin embargo, considera el tribunal, que por lo apartado de la zona y el hecho de ser de la misma localidad donde reside la victima, pudiera de alguna manera obstaculizar el buen desarrollo del proceso, igualmente hace presumir que el mismo pueda evadirse del proceso haciendo ilusoria la presentación punitiva del Estado, y tomando en consideración, la gravedad del hecho y en consideración de las razones antes expuestas quien aquí decide, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial.
En lo que respecta a los Convenios, Pactos, Tratados y normas Constitucionales este Tribunal Segundo de Control se avoca a la presente causa, a los efecto de garantizar los Derechos Humanos del Imputado, Acorda.....