Causa N° RP01-D-2005-07
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Victima: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. LISBETH PEROZO
Defensora: Abg. MILDRED GUERRA
Secretaria: ABG ROSA MARÍA MARCANO
En el día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 03:15 PM, se constituyó el Tribunal unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la JUEZ ABG ARELYS GONZÁLEZ, acompañada de la secretaria de sala ABG ABG ROSA MARÍA MARCANO y del alguacil de sala JOSE LOPEZ, en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2005-07 seguida en contra del acusado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de FELIPE DANIEL MARÍN. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado XXXXXXXXXXXXXXX, quién compareció previa citación, asistido por la Abg. MILDRED GUERRA en su carácter de Defensora Pública de Adolescente, Felipe Daniel Marín, Loly Coromoto Díaz y Herminia del Carmen Serra. Este Tribunal conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un resumen de los actos realizados con anterioridad y de solicita al alguacil haga pasar a la sala al testigo Felipe Daniel Marín, residenciado en santa fe calle la boca, quien debidamente juramentado declaro que llego a las 12 de la noche a su casa y estaciono frente de la casa y cuando mi esposa salio y me pregunto si había dejado las luces del carro encendido le dije que no, ella se asomo y vio a 2 muchachos dentro de mi vehículo, apagamos la luz le di un golpe y ellos salieron corriendo, me fui para la casa de el porque yo lo conozco y le dije que me entregara el reproductor. Yo lo conozco. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal quien solicito se deje constancia del siguiente interrogatorio ¿Quién llamo a la policía? Respondió: su papa fue quien llamo a la policía para que lo protegiera. ¿Cuando usted toco la puerta, quien se la abrió. Respondió: la muchacha llorando, después salio el vestido de gorra, zapatos Jean y camisa y dijo que el estaba durmiendo. ¿Su vehículo tiene alarma? Contesto: no en ese momento no lo tenía. ¿Donde dormía su vehículo? Contesto, en ese momento en la puerta de mi casa, porque yo no había hecho el garaje. ¿Había buena iluminación en el sitio? Contesto, sí había un bombillo en mi casa y en la casa de mi comadre. Se le concede la palabra a la defensa. Objeta la fiscal y fue declarada con lugar. La defensa solicito se deje constancia ¿Puede usted describir la ropa que portaba el sujeto que vio?. Contesto, sí tenía una visera, una camisa de raya, bermuda y zapatos deportivos. ¿Qué tiempo transcurrió desde que el sujeto salio corriendo hasta que usted pudo salir de su casa? Contestó, pasaron como 5 minutos. El acusado manifestó su deseo de declarar y se le concedió la palabra conforme al artículo131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: yo en ningún momento lo robe a él, el llego echando la puerta y las ventanas abajo como estaba durmiendo, me puse los zapatos, camisa pantalón y la gorra, y el me decía que le buscara lo que le había robado, yo le dije que no le había robado nada, el estaba echando la puerta abajo, la puerta de atrás tenia un candado y la puerta de adelante tenia los tres seguros pasados y cómo iba yo a entrar corriendo si el dice que yo lo había robado, si estaban los tres seguros pasados. Se hace pasar a la sala a la testigo Herminia Serra, domiciliada en Santa Fe, quien debidamente juramentada declaro sobre el conocimiento que tiene de los hechos y dijo que esa noche ella estaba en su casa y vio el carro de su compadre con las luces encendidas y se asomo por la ventana y vio un pie y se dio cuenta que no era el compadre, y vio cundo el muchacho estaba en el carro de su compadre y lo vio cuando salía corriendo. Se le concede la palabra a la fiscal quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas: ¿Usted vio cuando Joel estaba dentro del vehículo?. Contestó si yo lo vi a el. ¿Cuando salio corriendo vio si Joel llevaba algo en las manos?. Contestó no le vi nada. ¿Usted por qué no le aviso a su compadre?. Contestó yo no Salí porqué pensé que el estaba armado, como en el pueblo dicen que el siempre anda armado. Se le concede la palabra a la defensa quién solicito se deje constancia del siguiente interrogatorio ¿Qué ropa llevaba puesta Joel cuando salio corriendo?. Contesto: llevaba una camisa de raya, un pantalón gris bermudas, una gorra y unos collares puestos. ¿Con quién iba el señor Felipe cuando perseguía al acusado?. Contesto el iba adelante y la comadre iba detrás. ¿Sabe usted si su compadre había ingerido alguna bebida alcohólica ese día?. Contestó creo que si. Se le concede la palabra a la fiscal quien manifestó que la testigo Loly Coromoto Díaz se retiro de las instalaciones del Circuito en virtud que presentó problemas estomacales, y los expertos citados venían de la ciudad de Carúpano y se habían accidentado y que no iban a llegar a la hora por lo que solicito se suspenda el juicio para el día de mañana. Se el concede la palabra a la defensa quien expuso: me opongo a la suspensión por cuanto los expertos fueron citados para una primera y segunda oportunidad. Oída la solicitud fiscal este tribunal acuerda aplazar el mismo de conformidad con lo establecido en los articulo 5, 13 y 336 parte final del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de mañana 9-06-2005 a las 10:00 de la mañana, quedando la representante del Ministerio Publico conminada a hacer comparecer a las personas antes señaladas. Quedando las partes notificadas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 de la tarde.
La Juez de Juicio,
ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
ACUSADO
XXXXXXXXXXXXXXX
Victima
FELIPE DANIEL MARÍN
DEFENSA
ABG. MILDRED GUERRA
FISCAL
ABG. LISBETH PEROZO
SECRETARIA
ABG ROSA MARÍA MARCANO
Causa N° RP01-D-2005-07
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Juez Profesional de Juicio: Abg. Arelys González Rondón
Acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Victima: FELIPE DANIEL MARÍN
Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. LISBETH PEROZO
Defensora: Abg. MILDRED GUERRA
Secretaria: Abg. ROSA MARÍA MARCANO
En el día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 AM, se constituyó el Tribunal unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la JUEZ ABG ARELYS GONZÁLEZ, acompañada de la secretaria de sala ABG ROSA MARIA MARCANO y del alguacil de sala JOSE LOPEZ, en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº RP01-D-2005-07 seguida en contra del acusado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de FELIPE DANIEL MARÍN. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. Lisbeth Perozo, el Acusado XXXXXXXXXXXXXXXX, quién compareció previa citación, asistido por la Abg. MILDRED GUERRA en su carácter de Defensora Pública de Adolescente, los testigos Ramón Figuera y Loly Coromoto Díaz. Este Tribunal conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un resumen de los actos realizados con anterioridad y de solicita al alguacil haga pasar a la sala a la testigo Loly Coromoto Díaz Vásquez, residenciado en santa fe sector la boca, aldea de Pescadores calle Norte 04,, quien debidamente juramentado declaro que “ Eso fue de 11 a 12 de la noche yo iba al baño de mi casa y desde la ventana de la casa, veo las luces del carro prendido y le dijo a mi esposo, en el carro hay alguien metido y ví a una persona de camisa de rayas beige y mi esposo quería salir y yo le decía que no, yo apague las luces y entonces vi que salio Joelito con el reproductor y a otro muchacho con la consola, entonces después mi esposo salio y fuimos a la casa de Joelito y no estaba y de allí nos fuimos a ver que era lo que se habían llevado: el reproductor, la consola y un peluche. Se le concede el derecho de preguntas al ministerio Público. Fiscal: ¿Usted acompaño al Sr. Felipe a la casa de Joel Cariaco? Contesto: Sí, Fiscal: ¿Usted, logro ver a Joel Cariaco cuando fueron a su casa? Contestó: No. Fiscal: ¿A ustedes quien le aviso que Joel había llegado a la casa? Contestó: Un vecino, Fiscal: ¿Se acuerda quien fue? Contestó: No, Fiscal: ¿Que ropa tenia Joel? Contestó: una camisa de rayas beige. Fiscal: ¿Era la misma ropa que tenia cuando se introdujo en el carro? Contestó: Si, Fiscal ¿Cuando apagan las luces lo reconoció? Contesto: yo me quede parada y lo reconocí desde la ventana de mi casa, por que yo lo conozco al otro muchacho lo vi pero no lo conozco. Fiscal ¿Había bastante visibilidad? Contestó: si las luces de afuera estaban prendidas y la de la vecina también y lo veo cuando sale del carro claramente. Fiscal:¿Usted logró entrar a la casa de Joel Cariaco? Contestó. No el abrió la ventana y nosotros lo vimos de afuera y el decía que no era. Fiscal: ¿Cuando se apersona a la casa de Joel Cariaco lo hacen de manera violenta. Contestó: No en ningún momento. Fiscal ¿Además de él quien estaba? Contestó: la mujer del él, y tenía un blue jeans y una franela, supuestamente se había parado de dormir Es todo. Se concede el derecho de repreguntas a la Defensa: ¿Puede manifestar si su esposo había consumido bebidas alcohólicas?, Contestó: no, en ningún momento, él lo que había tomado era una botella de yerbas para curar un dolor. Defensa ¿Recuerda si fue algún órgano policial? Contestó: sí. La municipal ¿Quien llamó al organismo policial? Contestó: un cuñado mío. Defensa: ¿Usted tiene conocimiento si el órgano policial entró a la casa de Joel Cariaco? Contestó: No recuerdo. Defensa ¿Que objetos le hurtaron? Contestó: la consola, el reproductor, una corneta y unos peluches. ¿Que conducta tenía la mujer del acusado? Contestó Lloraba, por que lloraba, no se. Defensa: ¿Tiene conocimiento si su esposo ha tenido inconveniente con Joelito? Contestó: No Defensa: ¿A que distancia estaba el carro? contestó.: estaba pegado a la casa cerca del porche, Defensa: ¿que sucedió cuando llegó la policía? Esa noche se lo llevaron y nosotros nos fuimos detrás de la patrulla, y ,los objetos, no consiguieron nada dentro de la casa, un vecino consiguió la consola y una corneta en el patio de la casa de Joelito. Es todo.”Seguidamente este Tribunal solicita al ciudadano alguacil haga comparecer al testigo Ramón Rafael Figuera, residenciado en santa fe, calle la boca, S/N°, quien debidamente juramentado declaro que : La corneta la conseguí en el fondo de la casa y de allí no tengo mas nada que hablar, no puedo decir mas por que no vi mas. Fiscal Donde consiguió las cornetas, en el fondo de la casa de Joel, esa cornetas sabe UD, a quien pertenecía Del propietario del carro el señor señala a la victima. Como llega ud, a encontrar las cosa. Todos estábamos buscado las cosas y como el fondo era descubierto la busque y entonces se la di. La policía estaba ahí, no llego después. a que hora fue que consiguió las cornetas de 12 a 1 de la madrugada. Cuando UD, consigue las cornetas estaba solo o acompañado- solo. UD, vio cuando la comisión policial se llevo la Joel Cariaco, No, usted observo el vehículo del señor; si cuando iba apara la policía vi. las cornetas. Y que otros objetos: el reproductor, UD a tenido algún incidente con Joel No defensa Usted vio a Joel cuando se introdujo en el carro de la victima, No, Defensa: Como es el fondo de la casa, respondió: descubierto, Defensa ¿tiene paredes? respondió: una de un lado. Visto que no comparecieron los expertos este Tribunal procede a hacer lectura de los documentos, Defensa De conformidad con lo establecido en el artículo 359 del COPP la defensa se opone al lectura de los documentos en su oportunidad legal. Seguidamente se lectura al acta de nacimiento del acusado. Terminada la lectura se da abre el lapso para presentar las conclusiones a lo que el Ministerio Público Manifiesta que el adolescente de actos sea sancionado con la imposición de reglas de conducta toda vez que quedo demostrado en sala que el adolescentes de autos en compañía de otro sujeto aun no identificado sustrajo una corneta un reproductor marca piooner y otros objetos por cuantos los testigos fueron conteste en su declaración en relación a la participación en el hecho punible. Esta defensa solicita a la ciudadana Juez que imponga la sanción que bien tenga a imponer tomando encuentra las pruebas aquí aportadas teniendo presente la incomparecencia de los expertos, por cuento eran las personas que levantaron las actuaciones y Replica de fiscal. Pese a lo esgrimido por la defensa los testigos fueron conteste en manifestar que en el fondo de la casa se encontró las cornetas, aunado al hecho que el adolescente solo se limito a señalar que el fue agredido verbalmente por la victima y en ningún momento objeto que la corneta se encontraron en el fondo de la casa. Contrarréplica. Esta defensa solicito simplemente que la sentencia sea ajustada a lo que aquí se debatió y a lo que se probó. La victima no desea realizar declaración, el acusado, eso es mentira lo que dice la señora a quien fue a buscar la policía fue al papá mío, y que la policía no me llevo preso, yo fui por mi cuenta. Seguidamente este Tribuna concede a un receso de diez minutos a los fines de dictar la parte dispositiva: transcurrido este se Constituye nuevamente el Tribunal y se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a dar lectura a la parte dispositiva de la presente decisión en la cual se impone al acusado de autos a cumplir el lapso de dos años de reglas de conductas contenidas en el artículo 624 de la Lopna. Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 05 días ante este Tribunal a los fines de asistir al acto de publicación del texto integro de la sentencia. Quedando las partes notificadas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:40 de la mañana
La Juez de Juicio,
ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
ACUSADO
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Victima
FELIPE DANIEL MARÍN
DEFENSA
ABG. MILDRED GUERRA
La victima
FISCAL
ABG. LISBETH PEROZO
SECRETARIA
ABG ROSA MARÍA MARCANO
|