REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000036
ASUNTO : RL01-P-2002-000036


Por cuanto en fecha 16-05-05, tome posesión del cargo como Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución, por encontrarse de vacaciones el Dr. Fredy´s Perdomo, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y paso a emitir el siguiente pronunciamiento:.

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2005-275, de Fecha 27 de mayo de 2005, suscrito por la Lic. Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado VICENTE PAUL SALAZAR, titular de la Cédula De Identidad N° 10.833.506, aspirante al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnicos elaborados por las Licenciadas Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y el licenciado José Fernández Tudacana, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne condiciones para el beneficio Destacamento de Trabajo. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 3° del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA al penado VICENTE PAUL SALAZAR el otorgamiento al beneficio de Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. -

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado VICENTE PAUL SALAZAR, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 10.833.506, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el artículo 501 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para la audiencia de imposición y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que traslade el penado el día martes 14-06-05 a las 2:00 p.m. a este Tribunal a imponerse de la decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución


Abg. Yasmore Isnubis Peña
La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar