REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° Y 145°


Se inició el presente juicio por solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta que la ciudadana INES VIDALINA MUNDARAY, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.689, con domicilio en calle Mohedano N° 114, Cumanacoa, Estado Sucre compareció ante esa Fiscalía para manifestar que el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARCENAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.272 padre de los niños no cumple con la obligación alimentaria fijada por este Tribunal en la cantidad de doscientos dieciséis mil bolívares (Bs.216.000,00) mensuales y que el incumplimiento es desde el mes de agosto de dos mil cuatro.
Admitida la demanda en fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco se ordenó la citación del demandado ANTONIO JOSÉ BARACENAS, para lo cual se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Zamora, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas. Se ordenó solicitar información al Departamento de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela (PDVSA) acera del sueldo global con asignaciones, deducciones o cualquier otro beneficio contractual devengado por el obligado alimentario quien labora en esa empresa.
En fecha seis de junio del presente año compareció la ciudadana INES VIMDALINA MUNDARAY VELIZ e informó al Tribunal que el padre de sus hijos está cumpliendo con la obligación alimentaria y que le entregó una tarjeta de debito con la cual puede realizar compras por hasta quinientos mil bolívares mensuales, los cuales son depositados por la empresa en la cual él trabaja.
Vista la anterior exposición, que el Tribunal tuvo a su vista la tarjeta de débito que indicó la solicitante del presente proceso y siendo que el monto de la obligación alimentaria estaba fijado en la cantidad de doscientos dieciséis mil bolívares (Bs.216.000,00) y el monto de la mencionada tarjeta de débito es hasta por quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), de acuerdo a los manifestado por la madre de los beneficiarios alimentarios, lo que redunda en un beneficio a para los niños, porque recibirán más de lo acordado como monto de la obligación alimentaria y no se les está lesionando el interés superior del niño, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resulta ajustado a derecho el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana INES VEDALINA MUNDARAY.
Por las razones antes expuestas, vista la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado el referido desistimiento. Particípese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se deja sin efecto la comisión para la citación del demandado y solicítese sea devuelta a este Tribunal en el estado en que se encuentre. Así mismo, se deja sin efecto la medida provisional sobre la retención del treinta por ciento (30%) del sueldo del ciudadano Antonio José Barcenas, particípese a la empresa empleadora. Líbrese oficios. Y boleta. Archívese el expediente.
Dada, firma y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los nueve días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro
La Secretaria Suplente,


RR.- María Laura Márquez
Exp. N° 428-05

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


María Laura