REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 13.554/16
DEMANDANTE: LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ
DEMANDADO: BIANNOBEL JOSÉ FERRER HERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.016, la ciudadana LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.412, domiciliada en Playa Grande, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano BIANNOBEL JOSÉ FERRER HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.589, domiciliado en Playa Grande, calle Las Flores, casa s/n, frente de la gallera la Principal, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de su hijo omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha Doce (12) de Febrero de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 06 de Abril de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 21).-
En fecha doce (12) de Abril de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes razón por la cual no se pudo realizar el acto de Mediación, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 24 de Febrero 2015, según consta en el expediente N° 12.476/15, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de su hijo, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor suministrara el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En los primeros cinco días del mes de diciembre suministrará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ, contra el ciudadano BIANNOBEL JOSÉ FERRER HERNANDEZ.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES.-
SEGUNDO: El progenitor suministrara el 50% en gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares.-
TERCERO: En los primeros cinco días del mes de diciembre suministrará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para la compra de ropas, calzados y juguetes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:30, am. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N°13.554/16.
JMG/drm/yl.-
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